Comercios

Información para el comerciante

Todo lo que necesitas saber para adherir tu establecimiento a la campaña Bono Compra en Galdós y Giorgeta 2026.

Qué son los Bono Compra en Galdós y Giorgeta

La Campaña Bono Compra en Galdós y Giorgeta tiene por objeto fomentar la dinamización de la actividad económica en los negocios locales a través de un marco de colaboración institucional entre el Ayuntamiento de Valencia y Cámara Valencia, concienciando a las personas consumidoras de la necesaria contribución al comercio de barrio como generador de riqueza, creación de empleo y motor de actividad económica, especialmente afectado por las consecuencias y molestias derivadas de las obras de regeneración y renaturalización de las avenidas Pérez Galdós y Giorgeta y de sus calles adyacentes.

Ámbito de aplicación

La campaña se aplica en la ciudad de Valencia, en el eje formado por las avenidas Giorgeta–Pérez Galdós y el área delimitada por estas calles:

Eje principal

  • Avenida Pérez Galdós
  • Avenida Giorgeta

Calles del ámbito30

  • Paseo de la Petxina
  • Calle Teruel
  • Avenida San José de la Montaña
  • Calle González Martí
  • Plaza Horticultor Corset
  • Calle Martín el Humano
  • Calle Alberic
  • Calle Humanista Honorario Juan
  • Paseo Ventura Feliu
  • Calle San Vicente Mártir
  • Carretera de Escrivá
  • Calle Jerónimo Muñoz
  • Plaza de Jesús
  • Calle Jesús
  • Calle Callosa d'En Sarrià
  • Calle Lladró y Mallí
  • Calle Busot
  • Calle Ramón Castro
  • Calle Catarroja
  • Calle Mariano Ribera
  • Calle Archiduque Carlos
  • Avenida del Cid
  • Calle Julián Peña
  • Calle Poeta Alberola
  • Calle Totana
  • Plaza Arturo Piera
  • Calle Brasil
  • Calle Olivereta
  • Calle Castán Tobeñas / Democracia
  • Calle Baladres

Aplicable a todos los establecimientos situados dentro de esta delimitación, conforme al plano de la Base 3, apartado 2, de las Bases Reguladoras.

Ver bases reguladoras (PDF)

Requisitos de adhesión

Se podrán adherir a la Campaña Compra en Galdós y Giorgeta los establecimientos de comercio minorista situados en la ciudad de Valencia dentro del ámbito delimitado en la Base 2 de las Bases Reguladoras, que comercialicen los productos y servicios objeto de la convocatoria, y su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas, según Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre:

  • Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Queda excluido el Grupo 646 (labores de tabaco y artículos para fumadores).
  • Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Quedan excluidos el Grupo 655 (combustibles, carburantes y lubricantes) y el Epígrafe 652.1 (oficinas de farmacia).
  • Agrupación 67. Servicios de alimentación. Se incluyen los grupos 671 (restaurantes), 672 (cafeterías), 673 (cafés y bares) y 676 (chocolaterías, heladerías y horchaterías). Quedan excluidos los grupos 674 y 675.
  • Agrupación 97. Servicios personales. Queda excluido el Epígrafe 973.2 (máquinas automáticas de fotografías y fotocopiadoras).

Otros requisitos

  • Ser una pyme conforme a las normas de la UE.
  • El número de personas empleadas en el establecimiento comercial no será superior a 12 personas trabajadoras a jornada completa o equivalente.
  • El establecimiento en el que se realiza la compra estará ubicado en la ciudad de València.
  • Si una empresa tiene varios establecimientos comerciales repartidos por la ciudad, podrá tener contratadas hasta un máximo de 12 personas trabajadoras en cada uno de los establecimientos a jornada completa o equivalente.
  • Los establecimientos adheridos deberán presentar un IAE obtenido con anterioridad al 1 de junio de 2026. Los establecimientos que hayan adquirido su IAE con posterioridad a esta fecha quedarán excluidos de la campaña.
  • Disponer en el establecimiento comercial a la vista de los compradores de información relativa a la Campaña Compra en Galdós y Giorgeta, que será facilitada por Cámara València.

Requisitos técnicos

El requisito técnico indispensable para la participación en la campaña será la posesión de un teléfono móvil inteligente con conexión a red de datos móviles (4G o superior) o, alternativamente, de un ordenador con acceso a internet mediante red WiFi o conexión ADSL o equivalente, que permita el acceso y uso correcto de la aplicación digital de gestión del Bono para la lectura y validación de los códigos QR.

El sistema de validación y cobro de los bonos se realizará íntegramente a través de la aplicación “Bonos Comercio Cámara” mediante el código QR o Wallet que presenta el usuario, quedando las liquidaciones económicas vinculadas a la cuenta bancaria de titularidad del comercio, previamente acreditada mediante certificado de titularidad bancaria y validada por Cámara Valencia.

Obligaciones de las empresas adheridas

  • Para que el establecimiento perciba el reembolso de las compras realizadas por los usuarios, deberá seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Valencia y Cámara Valencia.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Valencia y/o Cámara Valencia, aportando cuanta información le sea requerida.

Cómo adherirse

Los establecimientos que participan en la campaña se tendrán que inscribir antes del 15 de septiembre de 2026 en un formulario previamente habilitado en esta página, en el que tendrán que detallar los siguientes datos del establecimiento beneficiario:

  • Nombre comercial
  • Razón social y CIF
  • Nombre y apellidos de la persona titular y datos de contacto
  • Dirección o direcciones de los establecimientos
  • Teléfono de contacto y email
  • Número de cuenta bancaria y certificado de titularidad
  • Número de trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2025
  • Alta IAE y documentación acreditativa del CNAE de la actividad
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
  • Contraseña de acceso a la app Bonos Comercio Cámara

Validación de la adhesión

Una vez introducidos los datos, Cámara Valencia verificará la idoneidad del establecimiento. En caso de cumplimiento se aceptará la participación y formará parte de la relación de comercios adheridos. Si debe subsanar, se le enviará un correo electrónico indicando el motivo y la forma de validar su aceptación.

El listado de establecimientos adheridos estará expuesto en la página web de la campaña y en la app.

Adhiere tu establecimiento

Instrucciones para la inscripción

  • Deberán cumplimentarse todos los campos obligatorios del formulario de adhesión.
  • El comerciante aportará la información requerida para que pueda ser visualizada por los potenciales clientes a través de la web compraengaldosygiorgeta.com.
  • Se deberá adjuntar el documento acreditativo del epígrafe del IAE y el certificado de la cuenta bancaria.
  • Los campos que quedan por completar aparecerán en rojo en la parte inferior de la pantalla.
  • Para participar, será necesario aceptar la declaración responsable y las condiciones que aparecen en la pantalla.
  • Una vez realizados los pasos anteriores, aparecerá el botón de Enviar.
  • Si está todo correcto, en los próximos días el comercio aparecerá en la web en la relación de establecimientos adheridos.
  • Recibirá un correo electrónico en caso de que sea necesaria la subsanación de algún requisito.
  • Los negocios con un único CIF y más de un establecimiento que cumpla los requisitos deberán adherirlos todos de forma individual.

Cuándo podrá utilizar el cliente el bono

Los consumidores presentarán el QR o el número identificador (16 dígitos) del bono como pago de la compra en cualquiera de los establecimientos adheridos. Podrán presentarlo en formato electrónico o impreso en papel.

El periodo para el consumo comienza a partir de la compra del bono y finalizará el 31 de octubre de 2026.

La utilización del bono es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento.

Los comerciantes entrarán en la plataforma Bonos Comercio Cámara con su identificación de establecimiento y vincularán el QR o el número identificador del bono con la compra. Automáticamente el importe se descontará del saldo del bono.

Llegada la fecha del 31 de octubre de 2026, los bonos no utilizados quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro ni renovación.

El usuario podrá consultar de forma gratuita el saldo disponible en la web compraengaldosygiorgeta.com introduciendo su DNI y los seis últimos dígitos del bono, o a través de la app Bonos Comercio Cámara.

El uso del bono queda expresamente limitado a operaciones presenciales realizadas en el propio establecimiento adherido. El incumplimiento implicará la exclusión inmediata de la campaña.

Los productos adquiridos podrán ser cambiados, si el establecimiento lo autoriza, por un producto de precio igual o superior (abonando la diferencia el cliente), pero en ningún caso se podrá solicitar la devolución del dinero. El establecimiento deberá mostrar las condiciones de compra en lugar visible y accesible para el público.

Transferencias a los establecimientos

El importe total de las compras realizadas con los bonos será transferido a los establecimientos adheridos semanalmente por parte de Cámara Valencia mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada en la inscripción.

Todos aquellos bonos que no hayan sido consumidos por los usuarios a fecha 15 de noviembre de 2026 no entrarán en el marco de la campaña, por lo que no serán admitidos para el cobro.

Acceso a la app del establecimiento

Los establecimientos tienen acceso a una herramienta del sistema para validar e introducir los bonos, quedando estos asociados a su negocio para el posterior pago que se irá liquidando. Cada vez que el cliente pague con el bono, el comercio escaneará el QR o introducirá el código del bono en el sistema descontando la cuantía consumida del saldo.

Sello Compra en Galdós y Giorgeta

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Bono Compra en Galdós y Giorgeta 2026

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963 103 929

bonocompraengaldosygiorgeta@camaravalencia.com