Todo lo que necesitas saber para adherir tu establecimiento a la campaña Bono Compra en Galdós y Giorgeta 2026.
Qué son los Bono Compra en Galdós y Giorgeta
La Campaña Bono Compra en Galdós y Giorgeta tiene por objeto fomentar la dinamización de la actividad económica en los negocios locales a través de un marco de colaboración institucional entre el Ayuntamiento de Valencia y Cámara Valencia, concienciando a las personas consumidoras de la necesaria contribución al comercio de barrio como generador de riqueza, creación de empleo y motor de actividad económica, especialmente afectado por las consecuencias y molestias derivadas de las obras de regeneración y renaturalización de las avenidas Pérez Galdós y Giorgeta y de sus calles adyacentes.
Ámbito de aplicación
La campaña se aplica en la ciudad de Valencia, en el eje formado por las avenidas Giorgeta–Pérez Galdós y el área delimitada por estas calles:
Eje principal
Avenida Pérez Galdós
Avenida Giorgeta
Calles del ámbito30
Paseo de la Petxina
Calle Teruel
Avenida San José de la Montaña
Calle González Martí
Plaza Horticultor Corset
Calle Martín el Humano
Calle Alberic
Calle Humanista Honorario Juan
Paseo Ventura Feliu
Calle San Vicente Mártir
Carretera de Escrivá
Calle Jerónimo Muñoz
Plaza de Jesús
Calle Jesús
Calle Callosa d'En Sarrià
Calle Lladró y Mallí
Calle Busot
Calle Ramón Castro
Calle Catarroja
Calle Mariano Ribera
Calle Archiduque Carlos
Avenida del Cid
Calle Julián Peña
Calle Poeta Alberola
Calle Totana
Plaza Arturo Piera
Calle Brasil
Calle Olivereta
Calle Castán Tobeñas / Democracia
Calle Baladres
Aplicable a todos los establecimientos situados dentro de esta delimitación, conforme al plano de la Base 3, apartado 2, de las Bases Reguladoras.
Se podrán adherir a la Campaña Compra en Galdós y Giorgeta los establecimientos de comercio minorista situados en la ciudad de Valencia dentro del ámbito delimitado en la Base 2 de las Bases Reguladoras, que comercialicen los productos y servicios objeto de la convocatoria, y su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas, según Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Queda excluido el Grupo 646 (labores de tabaco y artículos para fumadores).
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Quedan excluidos el Grupo 655 (combustibles, carburantes y lubricantes) y el Epígrafe 652.1 (oficinas de farmacia).
Agrupación 67. Servicios de alimentación. Se incluyen los grupos 671 (restaurantes), 672 (cafeterías), 673 (cafés y bares) y 676 (chocolaterías, heladerías y horchaterías). Quedan excluidos los grupos 674 y 675.
Agrupación 97. Servicios personales. Queda excluido el Epígrafe 973.2 (máquinas automáticas de fotografías y fotocopiadoras).
Otros requisitos
Ser una pyme conforme a las normas de la UE.
El número de personas empleadas en el establecimiento comercial no será superior a 12 personas trabajadoras a jornada completa o equivalente.
El establecimiento en el que se realiza la compra estará ubicado en la ciudad de València.
Si una empresa tiene varios establecimientos comerciales repartidos por la ciudad, podrá tener contratadas hasta un máximo de 12 personas trabajadoras en cada uno de los establecimientos a jornada completa o equivalente.
Los establecimientos adheridos deberán presentar un IAE obtenido con anterioridad al 1 de junio de 2026. Los establecimientos que hayan adquirido su IAE con posterioridad a esta fecha quedarán excluidos de la campaña.
Disponer en el establecimiento comercial a la vista de los compradores de información relativa a la Campaña Compra en Galdós y Giorgeta, que será facilitada por Cámara València.
Requisitos técnicos
El requisito técnico indispensable para la participación en la campaña será la posesión de un teléfono móvil inteligente con conexión a red de datos móviles (4G o superior) o, alternativamente, de un ordenador con acceso a internet mediante red WiFi o conexión ADSL o equivalente, que permita el acceso y uso correcto de la aplicación digital de gestión del Bono para la lectura y validación de los códigos QR.
El sistema de validación y cobro de los bonos se realizará íntegramente a través de la aplicación “Bonos Comercio Cámara” mediante el código QR o Wallet que presenta el usuario, quedando las liquidaciones económicas vinculadas a la cuenta bancaria de titularidad del comercio, previamente acreditada mediante certificado de titularidad bancaria y validada por Cámara Valencia.
Obligaciones de las empresas adheridas
Para que el establecimiento perciba el reembolso de las compras realizadas por los usuarios, deberá seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Valencia y Cámara Valencia.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Valencia y/o Cámara Valencia, aportando cuanta información le sea requerida.
Cómo adherirse
Los establecimientos que participan en la campaña se tendrán que inscribir antes del 15 de septiembre de 2026 en un formulario previamente habilitado en esta página, en el que tendrán que detallar los siguientes datos del establecimiento beneficiario:
Nombre comercial
Razón social y CIF
Nombre y apellidos de la persona titular y datos de contacto
Dirección o direcciones de los establecimientos
Teléfono de contacto y email
Número de cuenta bancaria y certificado de titularidad
Número de trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2025
Alta IAE y documentación acreditativa del CNAE de la actividad
Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
Contraseña de acceso a la app Bonos Comercio Cámara
Validación de la adhesión
Una vez introducidos los datos, Cámara Valencia verificará la idoneidad del establecimiento. En caso de cumplimiento se aceptará la participación y formará parte de la relación de comercios adheridos. Si debe subsanar, se le enviará un correo electrónico indicando el motivo y la forma de validar su aceptación.
El listado de establecimientos adheridos estará expuesto en la página web de la campaña y en la app.
Deberán cumplimentarse todos los campos obligatorios del formulario de adhesión.
El comerciante aportará la información requerida para que pueda ser visualizada por los potenciales clientes a través de la web compraengaldosygiorgeta.com.
Se deberá adjuntar el documento acreditativo del epígrafe del IAE y el certificado de la cuenta bancaria.
Los campos que quedan por completar aparecerán en rojo en la parte inferior de la pantalla.
Para participar, será necesario aceptar la declaración responsable y las condiciones que aparecen en la pantalla.
Una vez realizados los pasos anteriores, aparecerá el botón de Enviar.
Si está todo correcto, en los próximos días el comercio aparecerá en la web en la relación de establecimientos adheridos.
Recibirá un correo electrónico en caso de que sea necesaria la subsanación de algún requisito.
Los negocios con un único CIF y más de un establecimiento que cumpla los requisitos deberán adherirlos todos de forma individual.
Cuándo podrá utilizar el cliente el bono
Los consumidores presentarán el QR o el número identificador (16 dígitos) del bono como pago de la compra en cualquiera de los establecimientos adheridos. Podrán presentarlo en formato electrónico o impreso en papel.
El periodo para el consumo comienza a partir de la compra del bono y finalizará el 31 de octubre de 2026.
La utilización del bono es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento.
Los comerciantes entrarán en la plataforma Bonos Comercio Cámara con su identificación de establecimiento y vincularán el QR o el número identificador del bono con la compra. Automáticamente el importe se descontará del saldo del bono.
Llegada la fecha del 31 de octubre de 2026, los bonos no utilizados quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro ni renovación.
El usuario podrá consultar de forma gratuita el saldo disponible en la web compraengaldosygiorgeta.com introduciendo su DNI y los seis últimos dígitos del bono, o a través de la app Bonos Comercio Cámara.
El uso del bono queda expresamente limitado a operaciones presenciales realizadas en el propio establecimiento adherido. El incumplimiento implicará la exclusión inmediata de la campaña.
Los productos adquiridos podrán ser cambiados, si el establecimiento lo autoriza, por un producto de precio igual o superior (abonando la diferencia el cliente), pero en ningún caso se podrá solicitar la devolución del dinero. El establecimiento deberá mostrar las condiciones de compra en lugar visible y accesible para el público.
Transferencias a los establecimientos
El importe total de las compras realizadas con los bonos será transferido a los establecimientos adheridos semanalmente por parte de Cámara Valencia mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada en la inscripción.
Todos aquellos bonos que no hayan sido consumidos por los usuarios a fecha 15 de noviembre de 2026 no entrarán en el marco de la campaña, por lo que no serán admitidos para el cobro.
Acceso a la app del establecimiento
Los establecimientos tienen acceso a una herramienta del sistema para validar e introducir los bonos, quedando estos asociados a su negocio para el posterior pago que se irá liquidando. Cada vez que el cliente pague con el bono, el comercio escaneará el QR o introducirá el código del bono en el sistema descontando la cuantía consumida del saldo.